C. Arriaza 18, 1ºD, 28008 MADRID y Av. Padre Isla 22, 3º, 24002 LEÓN
info@grupoeas.com
675 62 75 97 (Madrid) // 987 87 57 98 (León)

Ver Noticia

Nueva obligación: Registro de Jornada Laboral

El pasado martes 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Dentro de su contenido, entre las diferentes medidas específicas en materia laboral, se encuentra la relativa a regulación y control de la jornada de trabajo.

Así pues, dentro del Capítulo III – Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el artículo 10 dedicado al “Registro de jornada” en su apartado Dos, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un apartado 9 al mismo y cambiando lo que hasta entonces había sido la obligación de registro de jornada de los trabajadores:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

 

Puntos clave de la nueva obligación del registro de jornada:

  • OBLIGACIÓN: REGISTRO DIARIO DEL HORARIO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.
  • TRABAJADORES AFECTADOS: TODOS LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA SIN DISTINCIÓN.
  • EMPRESAS OBLIGADAS: TODAS LAS EMPRESAS EMPLEADORAS. (*)
  • INICIO DE LA OBLIGACIÓN: DOCE DE MAYO DE 2019.
  • CONSERVACIÓN DEL REGISTRO: POR LA EMPRESA DURANTE 4 AÑOS.
  • FORMA DEL REGISTRO: SIN OBLIGACIÓN DESPECÍFICA.
  • SANCIONES: ENTRE 626 y 6.250 EUROS.

 

(*) Cabe tener presente que la nueva redacción indica “sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el artículo” debiendo estar a la espera de como matizará en los meses venideros la Inspección de Trabajo esta flexibilidad y si quedarán algún tipo de empresas excluidas de esta obligación de registro.

 

Enlace BOE