📑 Índice
- 1- Marco legal y definiciones operativas
- 2- Obligaciones, plazos y herramienta Prevención10.es
- 3- Impacto práctico, sanciones y casos reales
- 4- Cómo hacer la Evaluación de Riesgos paso a paso
- 5- Nuestro Asesoramiento Profesional
- 6- Preguntas frecuentes
- 7- Referencias utilizadas
La Evaluación de Riesgos Laborales para empleadas de hogar será una obligación plenamente exigible a partir del 14 de noviembre de 2025. El Real Decreto 893/2024 (BOE-A-2024-18182) establece por primera vez un régimen preventivo específico adaptado al trabajo doméstico, obligando a los empleadores a evaluar los riesgos del domicilio y adoptar medidas preventivas reales y documentadas.
La gran novedad es que el cumplimiento será más accesible gracias a la incorporación del empleo doméstico en la plataforma oficial Prevención10.es, la herramienta gratuita del Ministerio de Trabajo que permite realizar la evaluación online de manera guiada y válida legalmente.
1- Marco legal y definiciones operativas
El derecho de las personas empleadas de hogar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud deriva de la integración plena de este colectivo en el ámbito de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 16/2022 y desarrollada por el Real Decreto 893/2024.
📌 ¿Qué es la Evaluación de Riesgos Laborales?
Es el análisis obligatorio que debe realizar la persona empleadora para identificar los peligros existentes en las tareas del hogar, valorar los riesgos y establecer medidas preventivas. Debe quedar por escrito y entregarse a la trabajadora (Artículo 3 RD 893/2024).
📎 Riesgos frecuentes en el empleo doméstico
- Manejo manual de cargas (personas mayores, mobiliario).
- Riesgos ergonómicos: posturas sostenidas, limpieza, planchado.
- Exposición a productos químicos de uso doméstico.
- Riesgos biológicos: animales, residuos, fluidos.
🧩 Derechos de la trabajadora
El Artículo 2 reconoce derechos a:
- Información sobre riesgos del puesto.
- Formación preventiva (inicial y, si procede, complementaria).
- Paralización del trabajo ante riesgo grave e inminente.
- Vigilancia de la salud (reconocimiento médico voluntario cada 3 años).

2- Obligaciones, plazos y herramienta Prevención10.es
La Disposición Final Quinta del RD 893/2024 establece una entrada en vigor escalonada: publicación de herramienta oficial (10 meses), más un plazo adicional de 6 meses para que las obligaciones sean plenamente exigibles. El resultado es la fecha clave: 14/11/2025.
🆕 Prevención10.es: la herramienta gratuita oficial
La Disposición Adicional Primera obliga al INSST a habilitar una herramienta para facilitar el cumplimiento preventivo en el hogar familiar. Esa herramienta es Prevención10.es, la plataforma gratuita del Ministerio de Trabajo utilizada históricamente por microempresas y autónomos, ahora ampliada para incluir el “Servicio del Hogar Familiar”.
🎯 Finalidad de la herramienta
Prevención10.es permite a cualquier empleador del hogar:
- Realizar una Evaluación de Riesgos guiada.
- Identificar riesgos específicos según las tareas del hogar.
- Obtener un Plan de medidas preventivas personalizado.
- Generar documentación obligatoria para entregar a la trabajadora.
- Cumplir con la formación inicial prevista en el Artículo 5.
🌐 Cómo acceder a Prevención10.es
- Entra en: Prevencion10.es.
- Elige: “Evaluar mi puesto” → Servicio del Hogar Familiar.
- Regístrate como persona empleadora.
- Responde el cuestionario sobre tareas, domicilio y productos utilizados.
- Descarga la documentación generada.
- Entrégala a la trabajadora y conserva copia firmada.
📄 ¿Qué documentos genera la herramienta?
- Evaluación de Riesgos completa.
- Plan de medidas preventivas.
- Registro de entrega de información.
- Ficha de formación básica.
- Recomendaciones ergonómicas y químicas.
⚠️ ¿Cuándo NO es suficiente Prevención10.es?
En situaciones complejas puede requerirse una evaluación profesional:
- Movilización de personas dependientes.
- Exposición a agentes biológicos inusuales.
- Uso de productos químicos de riesgo elevado.
- Riesgos eléctricos, estructurales o de obras.
- Necesidad de visita técnica al domicilio.
📝 Obligaciones del empleador
- Hacer la evaluación inicial.
- Actualizarla cuando cambien las condiciones.
- Proporcionar EPI adecuados (Artículo 4).
- Dar formación preventiva (Artículo 5).
- Organizar la actividad preventiva (Artículo 7).
- Facilitar la vigilancia de la salud (Artículo 8).

3- Impacto práctico, sanciones y casos reales
🔍 Caso práctico 1: familia y cuidado de mayor
La evaluación detecta riesgos ergonómicos y de manipulación. Prevención10.es propone reorganización de espacios y uso de guantes. No requiere técnico presencial.
🏠 Caso práctico 2: trabajadora interna
Se identifican riesgos psicosociales y nocturnidad. La herramienta orienta, pero se recomienda apoyo profesional para medidas más complejas.
💸 Sanciones
La Inspección de Trabajo puede aplicar la LISOS:
- Entre 751 y 7.500 €: infracciones graves.
- Hasta 983.736 €: muy graves en supuestos extremos.
4- Cómo hacer la Evaluación de Riesgos paso a paso
🧭 Paso 1: Identificar tareas
Limpieza, cocina, plancha, cuidado de menores o mayores.
⚡ Paso 2: Detectar peligros
Caídas, quemaduras, fatiga, productos químicos, electricidad.
🔍 Paso 3: Evaluar riesgo
Probabilidad × gravedad.
🛠️ Paso 4: Medidas
| Tarea | Riesgo detectado | Medida preventiva |
|---|---|---|
| Limpieza con lejía | Riesgo químico | Guantes, ventilación, dosificación correcta |
| Plancha | Quemaduras | Formación básica + superficie estable |

5- Nuestro Asesoramiento Profesional
En Grupoeas te facilitamos todo la información en cuanto al proceso de cumplimiento, especialmente cuando la evaluación requiere criterios profesionales o visitas al domicilio. Atendemos en León y Madrid y damos servicio a nivel nacional.
Colaboramos con las principales entidades nacionales en materia de prevención de riesgo laborales para que puedan ofrecerle el criterio profesinal que necesita.
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✅ Recomendación profesional:
Aunque la plataforma Prevención10.es permite realizar una evaluación de riesgos válida y gratuita, es importante tener presente que la mayoría de entidades de prevención de riesgos laborales aún no están ofreciendo de forma generalizada evaluaciones presenciales en domicilios particulares. Esta situación hace que, en la práctica, muchos empleadores se vean obligados a recurrir temporalmente a la herramienta oficial para cumplir con la normativa.
Sin embargo, desde una perspectiva de seguridad jurídica y responsabilidad, lo más adecuado —incluso en hogares con poca complejidad— es que un profesional técnico competente en prevención de riesgos laborales sea quien lleve a cabo la evaluación. La intervención de un especialista no solo garantiza una identificación más precisa de los riesgos reales del domicilio, sino que también reduce significativamente la exposición del empleador a responsabilidades civiles, administrativas y laborales en caso de accidente o conflicto.
Hasta que este servicio se preste con normalidad y habitualidad por parte de los profesionales del sector, es altamente recomendable disponer al menos de la evaluación generada con Prevención10.es. Esta medida funciona como un mecanismo preventivo razonable, aporta evidencias de diligencia y ayuda al empleador a cumplir con sus obligaciones legales de cara al 14/11/2025, evitando quedar completamente desprotegido.
6- Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Es obligatorio usar Prevención10.es?
No es obligatorio, pero sí la vía gratuita recomendada por el INSST.
¿Sirve para todos los casos?
Para la mayoría sí; para situaciones complejas se recomienda evaluación profesional.
¿Qué ocurre si no cumplo?
Puede haber sanciones y responsabilidades en caso de accidente.
¿Es obligatorio hacer la Evaluación de Riesgos si solo contrato 10h a la semana?
Sí. La obligación aplica a todos los empleadores del hogar, independientemente de horas o tipo de contrato.
¿Qué pasa si no cumplo antes del 14/11/2025?
Podrás recibir sanciones según la LISOS y responsabilidad civil en caso de accidente.
¿Puedo hacer yo mismo la evaluación?
Sí, usando la herramienta del INSST, siempre que tengas “capacidad suficiente” (DA 1ª RD 893/2024).
¿Necesito que el domicilio sea visitado?
En la mayoría de casos, sí. Es la forma adecuada de valorar riesgos reales.
¿La trabajadora debe firmar algo?
Debe recibir copia del documento; la firma de recepción es recomendable.
¿Tengo que pagar EPI?
Sí, siempre a cargo del empleador (Artículo 4 RD 893/2024).
¿La formación es obligatoria?
Sí, al inicio de la relación laboral.
¿El reconocimiento médico es obligatorio?
Es voluntario para la trabajadora.
¿Puedo delegar la prevención en un familiar?
Sí, cumpliendo requisitos del Artículo 7 (capacidad, aceptación, documentación).
¿Se aplica a empleadas internas?
Sí, con especial atención a riesgos psicosociales y fatiga.
7- Referencias utilizadas
- Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre (BOE-A-2024-18182)
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto-ley 16/2022
- TJUE, Asunto C-389/20
- Prevención 10 – Servicio público gratuito de asesoramiento en prevención de riesgos laborales.
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Autor: Equipo Jurídico-Laboral de Grupoeas
Última actualización: noviembre 2025.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado.




