Índice
Si estás jubilado y valoras seguir realizando una actividad por cuenta propia, quizá como autónomo, necesitas conocer las últimas novedades para evitar riesgos y garantizar la compatibilidad de la pensión con el trabajo. En GrupoEAS, asesoría integral con oficinas en León y Madrid, te explicamos de forma clara, práctica y orientada al negocio cómo afecta la reciente doctrina jurisprudencial y qué pasos dar para estar correctamente asesorado.
1. Contexto y novedades de la sentencia
Hasta hace poco, la normativa y la interpretación administrativa exigían que cualquier persona percibiendo una pensión de jubilación y que ejerciera una actividad por cuenta propia (como autónomo) se diera de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si la actividad era “habitual”. Esta obligación se basaba en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y otros desarrollos jurisprudenciales.
Sin embargo, la excepción específica del artículo 213.4 de la LGSS plantea que la pensión de jubilación será compatible con trabajos por cuenta propia “cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual” y que en ese caso no estarán obligados a cotizar por la Seguridad Social.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (fecha 10 de julio de 2025) que aclara que dicho umbral del SMI se debe aplicar sobre el **rendimiento neto**, entendiendo que los ingresos deben computarse “conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles”.
🔍 ¿Qué implica esta interpretación?
• Que un jubilado que factura por cuenta propia, siempre que su rendimiento neto anual –descontados gastos deducibles– sea inferior al SMI (por ejemplo, 16.576 € en 2025) podrá compatibilizar la pensión íntegra sin necesidad de alta en el RETA.
• Que el criterio de “habitualidad” pierde peso en este tipo de casos: el Tribunal Supremo señala que en este supuesto la clave no es tanto la frecuencia como que no se supere el umbral establecido.
• Que esta posibilidad **no** se extiende automáticamente a todos los casos de jubilados: quedan excluidos, por ejemplo, los que accedieron por trabajos penosos o peligrosos, o autónomos societarios.

2. Requisitos para la compatibilización según la interpretación del Tribunal Supremo
A continuación te detallamos los requisitos clave para poder vincular la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia sin que sea necesario el alta en el RETA. Esta parte es esencial para que no incurras en riesgos innecesarios.
✅Lista de requisitos
- Que estés percibiendo una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
- Que desarrolles una actividad por cuenta propia como persona física, y que no estés obligado a cotizar por el RETA en virtud de otro régimen distinto.
- Que el rendimiento neto anual de la actividad **no supere** el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el ejercicio en cuestión.
- Que el rendimiento neto se calcule descontando los gastos fiscalmente deducibles correspondientes, no en función únicamente de la facturación bruta.
- Que la actividad no se realice a través de una sociedad con la forma de autónomo societario (esto implicaría otra normativa de obligación de cotización).
- Que no exista un régimen específico que impida la compatibilización (por ejemplo jubilación anticipada por trabajos penosos).
📌Tabla resumen de requisitos
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Pensión contributiva | Debe ser jubilación ordinaria dentro del régimen general o de autónomos según el caso. |
| Actividad como persona física | No societaria, sin administrador que derive cotización obligatoria. |
| Rendimiento neto ≤ SMI | Ingresos menos gastos deducibles ≤ SMI anual. |
| No alta en RETA | Si se cumplen los requisitos, no hay obligación de alta en RETA ni cotización. |
| No régimen especial incompatible | Excluye jubilaciones especiales, autónomos societarios, etc. |
¿Tienes dudas sobre si puedes compatibilizar tu pensión y tu actividad autónoma? En Grupo EAS analizamos tu situación, calculamos tu rendimiento neto y te indicamos si puedes acogerte a esta normativa sin riesgo.
Es esencial contar con documentación adecuada (facturas, justificantes de gastos, declaración de actividades económicas) para respaldar que el rendimiento neto está por debajo del umbral, y así evitar reclamaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social o inspecciones.
3. Caso práctico y consideraciones clave

Para ilustrar cómo aplicar esta nueva doctrina, veamos un ejemplo práctico, seguido de algunas “zonas grises” que conviene conocer.
Caso práctico
Juan, jubilado, percibe su pensión contributiva. Decide realizar una actividad esporádica de asesoramiento como persona física, sin sociedad, y genera una facturación de 17.000 € en el año. Tiene gastos deducibles de 3.000 € (luz, teléfono, desplazamiento, material). Su rendimiento neto es de 14.000 €. Dado que el límite del SMI para el ejercicio es de 16.576 €, Juan cumple el requisito de rendimiento neto inferior al SMI. Por tanto, **no** está obligado a darse de alta en el RETA, y puede seguir cobrando la pensión íntegra sin cotizar adicionalmente. Este escenario ha sido expresamente admitido en la reciente interpretación del Tribunal Supremo.
💡 Consideraciones clave / riesgos a valorar
- Habitualidad de la actividad: Aunque la sentencia para jubilados relativiza este criterio, no desaparece totalmente. Si la actividad es claramente profesional, continuada y organizada, podría interpretarse obligación de alta en RETA.
- Documentación y registro de gastos: Es fundamental que los gastos estén correctamente documentados y se ajusten a la normativa fiscal para que el rendimiento neto real sea el que se declare.
- Autónomos societarios o actividades a través de entidad: Estos casos no se benefician de la excepción. Para ellos sigue existiendo obligación de alta en RETA.
- Régimen de la pensión: En jubilaciones anticipadas por trabajos penosos/peligrosos, u otras pensiones especiales, la compatibilidad puede no aplicar.
- Reclamaciones retroactivas: Si luego la Seguridad Social considera que se incumplió el requisito, podría exigirse la devolución de la pensión y cotizaciones no pagadas.
4. Procedimiento para actuar con seguridad y asesoramiento especializado

Para que aproveches esta posibilidad sin riesgos y garantices una correcta actuación, desde Grupo EAS te recomendamos seguir el siguiente procedimiento:
-
-
-
-
-
- Analizar tu situación personal: tipo de pensión, régimen, modalidad de jubilación.
- Evaluar la actividad que quieres desarrollar como autónomo: forma jurídica, frecuencia, previsión de ingresos y gastos deducibles.
- Prever el cálculo del rendimiento neto estimado para el ejercicio (ingresos – gastos), comparado con el SMI del año correspondiente.
- Revisar la documentación y obligaciones fiscales/laborales: facturas, registro de gastos, declaraciones, practicabilidad de la actividad. Si el ejercicio ya está iniciado, comprobar que las facturas y libros están correctos.
- Formalizar el caso con un asesor laboral/fiscal: si el rendimiento neto estimado está por debajo del SMI y cumples los demás requisitos, confirmamos que no es obligatorio darte de alta en el RETA, y formalizamos el asesoramiento para prevenir riesgos.
- Si en la estimación el rendimiento neto pudiera superar el SMI, valorar alternativas: alta en RETA, variación de actividad, pluriempleo, etc.
-
-
-
-
Este proceso puede resumirse en la siguiente tabla para tu comodidad:
Preparación de documentación y gastos deduciblesConfirmación de no obligación de alta en RETASeguimiento anual de la actividad y cumplimiento
| Paso | Acción | Responsable |
|---|---|---|
| 1 | Revisión de pensión y régimen | Asesoría Grupo EAS |
| 2 | Estimación de actividad y rendimiento | Cliente + asesoría |
| 3 | Cliente + asesoría | |
| 4 | Asesoría Grupo EAS | |
| 5 | Cliente + asesoría |
¿Quieres que revisemos tu caso y te preparemos una estimación personalizada? En Grupo EAS podemos elaborar un “checklist de compatibilización pensión-actividad”, calcular tu rendimiento neto estimado y emitir un informe de asesoría laboral específico para ti.
🛡️ Nuestra solución para tu caso 🛡️
En Grupo EAS, asesoría integral especializada para empresas, pymes, autónomos y trabajadores en toda España (oficinas en León y Madrid), te ofrecemos un servicio completo para que compatibilices tu pensión con actividades autónomas con total seguridad jurídica y sin riesgos.
- Consulta diagnóstica personalizada sobre compatibilización de pensión y actividad de autónomo.
- Asesoría laboral completa sobre alta, cotización, régimen de Seguridad Social y obligaciones asociadas.
- Informe fiscal y contable con estimación de ingresos, gastos, rendimiento neto y cumplimiento documental.
- Seguimiento anual para mantener el rendimiento neto bajo el SMI, revisión de documentos y prevención de inspecciones.
¿Quieres que analicemos tu caso ahora mismo?
Te ofrecemos una consulta diagnóstica inicial y te diremos exactamente si puedes compatibilizar tu pensión sin darte de alta en el RETA.
Ejemplo real: Un jubilado con pensión ordinaria en la provincia de León acudió a nosotros con dudas sobre su actividad esporádica como colaborador externo. Analizamos sus gastos deducibles, calculamos el rendimiento neto y confirmamos que estaba por debajo del SMI. Gracias a nuestro asesoramiento, no tuvo que darse de alta en el RETA, mantuvo su pensión íntegra y evitó cotizaciones innecesarias.
🔹Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar lo que quiera mientras rendimientos netos estén por debajo del SMI?
La clave está en el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles). Si el resultado está por debajo del SMI anual, la doctrina del Tribunal Supremo indica que no sería obligatorio darse de alta en el RETA. Sin embargo, la facturación bruta por sí sola no determina la obligación: los gastos deben ser legítimos y bien documentados.
¿Y si mi actividad es habitual o permanente?
En el caso de jubilados que compatibilizan pensión y actividad bajo el artículo 213.4 de la LGSS, la reciente doctrina señala que el criterio de “habitualidad” deja de ser el elemento decisivo, centrándose en el límite del SMI y el rendimiento neto. Pero hay que asegurarse de que no se trata de una actividad con estructura empresarial o societaria que derive obligación de cotizar.
¿Aplica también a jubilaciones anticipadas o a trabajadores con sociedad propia?
No necesariamente. Esta interpretación no se aplica a todos los casos: por ejemplo, las jubilaciones que se obtienen por trabajos penosos o peligrosos o los autónomos societarios no entran en esta excepción y siguen teniendo obligación de cotizar cuando corresponde.
Artículos recomendados
- Autónomo Societario 2025: guía práctica, requisitos y cómo elegir bien tu encuadramiento
- Verifactu: Todo lo que debes saber sobre el nuevo sistema de facturación en España
- Pensión de Viudedad en 2025: Requisitos, Cuantía y Novedades Clave tras el Fallecimiento
Referencias utilizadas
- Normativa: artículo 213.4 y artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2025 que fija doctrina sobre rendimiento neto y SMI.
- Doctrina y análisis en medios especializados sobre la interpretación reciente del SMI neto para jubilados.
¿Necesitas asesoramiento?
En Grupo EAS te ayudamos con tu gestión laboral, fiscal y contable. Oficinas en León y Madrid y servicio en toda España.
Última actualización: noviembre 2025
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.




