Nueva guía sobre Maternidad y Paternidad 2025: protege tus derechos hoy

Madre sosteniendo a su bebé junto al texto “Maternidad y Paternidad en 2025”, con iconos de calendario, reloj y maletín en fondo claro.

📌 Introducción

¿Conoces realmente tus derechos cuando llega el momento de ser madre o padre? La prestación por nacimiento y cuidado del menor, conocida anteriormente como prestación por maternidad y paternidad, ha sufrido importantes reformas legales en los últimos años. En 2025, esta ayuda sigue siendo clave para la conciliación familiar y laboral, tanto para trabajadores por cuenta ajena como autónomos. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta prestación, sus requisitos, cuantía, duración, y cómo solicitarla correctamente.

1. ¿Qué es la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es una ayuda económica gestionada por la Seguridad Social destinada a cubrir la suspensión del contrato laboral o el cese de actividad de las personas trabajadoras que necesitan disfrutar del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Sustituye a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad.

🔹 Duración: 16 semanas para cada progenitor. 🔹 Cuantía: 100% de la base reguladora. 🔹 Aplicable a: Trabajadores por cuenta ajena y autónomos.

2. Principales características en 2025

📅 Duración del permiso

📌 Desde 2021, ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de permiso, intransferibles y retribuidas. En 2025, se mantienen estas condiciones:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto (a jornada completa).
  • 10 semanas restantes: se pueden disfrutar de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • La madre biológica puede adelantar hasta 4 semanas antes del parto.

Gráfico en español con calendario que muestra la distribución del permiso por nacimiento para madre y padre en 2025, destacando las 6 semanas obligatorias.

👨‍👩‍👧‍👦 Quiénes pueden beneficiarse de la prestación

📌 Se consideran beneficiarios:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena o propia.
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial o para la formación.
  • Padres en caso de fallecimiento de la madre.
  • Progenitores adoptivos, acogedores o guardadores legales.

3. Requisitos para acceder a la prestación

✅ Requisitos generales (Art. 178 LGSS)

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización según la edad:
    • Menores de 21 años: no se exige periodo.
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 en total.
    • Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 en total.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

⚠️ Casos especiales

  • Subsidio no contributivo: para quienes no alcancen el mínimo de cotización exigido, con una duración de 42 días.
  • Situaciones protegidas como parto múltiple, discapacidad o familias numerosas amplían el derecho hasta en 14 días adicionales.

4. Cuantía de la prestación

📊 Cálculo de la base reguladora:

  • Equivalente al 100% de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • Se calcula según la base de cotización del mes anterior al mes previo al hecho causante.

💡 Ejemplo: Si el parto ocurre en mayo, se toma como base la cotización de marzo.

⚠️ Casos especiales

  • En parto múltiple: se otorga un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo.
  • En hospitalización del recién nacido: puede ampliarse hasta 13 semanas adicionales.

5. Procedimiento para solicitar la prestación

📌 ¿Cuándo y cómo se solicita?

El derecho a la prestación se reconoce desde el mismo día en que se inicia el periodo de descanso laboral o cesa la actividad profesional (en el caso de autónomos). La solicitud debe realizarse:

  • Dentro del plazo general de tres meses desde el inicio del descanso.
  • A través de la sede electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) o presencialmente en las oficinas del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), mediante cita previa.

El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada mediante modelo oficial normalizado, donde se deben reflejar los siguientes datos:

  1. Motivo de la solicitud (parto, adopción, acogimiento, etc.).
  2. Fecha de inicio del descanso.
  3. Distribución del periodo de descanso (si será interrumpido, acumulado, en jornada parcial o completa).
  4. Datos de la empresa (si se trata de trabajadores por cuenta ajena).

En caso de solicitudes realizadas por los dos progenitores, cada uno deberá presentar su propia solicitud indicando cómo se distribuirá su parte del permiso.

Infografía paso a paso sobre cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor en 2025: solicitud, documentación, plazo de 15 días y vías de presentación.

📝 Documentación necesaria

  • DNI/NIE de la persona solicitante.
  • Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil (o resolución judicial en casos de adopción o acogimiento).
  • Informe médico de maternidad emitido por el Servicio Público de Salud (cuando se solicita antes del parto).
  • Certificado de empresa (en trabajadores por cuenta ajena).
  • Declaración de situación de actividad (en caso de autónomos).
  • Justificante de cotizaciones y vida laboral si procede.

🛠️ Importante: El INSS podrá reconocer la prestación provisionalmente basándose en la última base de cotización disponible, recalculándola posteriormente si es necesario.

⏱️ Plazo de resolución: Habitualmente, la resolución se emite en el plazo de 30 días hábiles, aunque puede variar según la carga administrativa del INSS en cada provincia.

📨 Notificación: La concesión o denegación se comunica por escrito, indicando el periodo aprobado, la base reguladora utilizada y el importe a percibir.

➡️ Solicitud de la prestación Online (Video oficial Seguridad Social)

6. Compatibilidades, modificaciones y casos especiales

🔄 Modificación del disfrute del permiso

Según el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y la STSJ de Cataluña 4873/2023, el periodo de disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor puede ser modificado, siempre que exista un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Esto permite una mayor flexibilidad para adaptarse a las necesidades familiares y profesionales.

Esta modificación debe respetar los límites legales: las primeras seis semanas tras el parto son obligatorias e ininterrumpidas, mientras que las diez semanas restantes pueden disfrutarse de manera acumulada o interrumpida hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses. Además, el INSS admite ajustes posteriores siempre que se comuniquen formalmente.

Este derecho resulta especialmente útil en contextos donde el otro progenitor desee coordinar el permiso o cuando se dan circunstancias imprevistas (hospitalización del menor, reincorporaciones prematuras, etc.).

⚖️ Supuestos judiciales relevantes

  • STS 602/2022: El Tribunal Supremo establece que no se puede reconocer el subsidio por paternidad si el hijo fallece antes del inicio del disfrute del permiso. Sin embargo, si el subsidio ya ha sido concedido, este no se extingue por el fallecimiento del hijo.
  • STSJ País Vasco 479/2017: Se reconoce el derecho a la prestación de paternidad incluso para trabajadores con contrato temporal, equiparándolo con otros tipos de contratación.
  • STC 140/2024: El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la falta de regulación para familias monoparentales y reconoce que estas pueden acumular el permiso del progenitor ausente, sumando hasta 26 semanas de disfrute para la madre biológica.

7. Bonificaciones empresariales por sustituciones

💼 Desde el 1 de septiembre de 2023, el régimen de bonificaciones empresariales se ha actualizado mediante el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Las empresas, autónomos, cooperativas y sociedades laborales que contraten personas jóvenes desempleadas para cubrir bajas por nacimiento y cuidado del menor pueden beneficiarse de:

  • 💶 Bonificación mensual fija de 366 euros por contrato de sustitución durante el tiempo que dure la sustitución.
  • 👥 Requisitos: que la persona contratada sea menor de 30 años y esté en situación de desempleo en el momento de la contratación.
  • 👩‍💻 Aplicación: válida para cubrir bajas por nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
  • 🔄 Esta bonificación sustituye a las anteriores exenciones del 100% en cotizaciones sociales, siendo ahora un importe fijo mensual.

Estas ayudas buscan fomentar el empleo juvenil, apoyar la conciliación laboral y garantizar la continuidad de la actividad empresarial sin que suponga una carga económica adicional.

8. ¿Qué pasa con los autónomos?

📌 Los trabajadores autónomos también tienen derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • 🛑 Cese efectivo de la actividad: Durante el disfrute de la prestación, el autónomo debe suspender totalmente su actividad profesional.
  • ✅ Alta y cotización: Deben estar dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y haber cotizado el periodo mínimo exigido por edad.
  • 💰 No compatibilidad con jornada parcial: A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos no pueden compatibilizar la percepción de esta prestación con una jornada reducida.
  • 🧾 Requisitos de cotización al día: Como ocurre con el resto de prestaciones, es imprescindible estar al corriente del pago de cuotas.

Además, se aplican las mismas reglas sobre cuantía, duración y ampliaciones en casos de parto múltiple, discapacidad o ingreso hospitalario prolongado del recién nacido. La solicitud se tramita ante el INSS mediante el procedimiento general, adjuntando la documentación específica que acredite el cese temporal de actividad.

Tabla comparativa en español sobre la prestación por maternidad y paternidad en 2025 entre empleados y autónomos, con datos de duración, cese de actividad y compatibilidad parcial.

9. Casos prácticos explicativos

🔍 Ejemplo 1: Trabajadora de 28 años Ana, de 28 años, trabaja como administrativa en jornada completa. Ha cotizado más de 360 días. Puede disfrutar de la prestación sin problema, solicitando 6 semanas tras el parto y distribuyendo el resto a conveniencia antes de que su hijo cumpla 12 meses.

🔍 Ejemplo 2: Padre autónomo Luis, padre autónomo, cesa temporalmente su actividad para disfrutar de 8 semanas tras el nacimiento. Al estar al día en sus pagos y cotizaciones, puede acceder a la prestación.

🔍 Ejemplo 3: Madre sin cotización suficiente María, madre de 19 años, no ha cotizado lo suficiente para la prestación contributiva. Puede acogerse al subsidio no contributivo de 42 días, ampliables si su situación entra en los supuestos especiales.

10. 🚀 Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el permiso de maternidad y paternidad en 2025? 16 semanas para cada progenitor, de las cuales 6 son obligatorias inmediatamente tras el parto.

¿Puede disfrutarse el permiso de forma parcial? Sí, las 10 semanas posteriores a las obligatorias pueden disfrutarse de forma interrumpida.

¿Se puede transferir el permiso entre progenitores? No. La prestación es un derecho individual e intransferible.

¿Qué pasa si no se solicita en plazo? Podría perderse el derecho. Se recomienda solicitarla dentro de los 3 meses posteriores al inicio del descanso.

¿Qué ocurre si el hijo fallece? La prestación no se extingue si el fallecimiento ocurre tras el inicio del permiso.

11. 📣 ¿Necesitas ayuda para gestionar tu prestación?

En Grupo EAS, somos especialistas en asesoramiento laboral para empresas, pymes, autónomos y trabajadores. Te ayudamos a tramitar correctamente la prestación por nacimiento y cuidado del menor y te mantenemos actualizado sobre todas las novedades legislativas.

📍 Asesoría en León y Madrid. También trabajamos a nivel nacional.

✨ Te ayudamos paso a paso a solicitar tu prestación correctamente

📞 Contacta con nosotros para recibir asistencia personalizada.

 

🔗 Enlaces internos recomendados:

🌐 Enlaces externos recomendados:

Scroll al inicio