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¿Quién debe probar si los gastos contabilizados son deducibles?

Hacienda elimina gastos por no justificar su afectación a la actividad o no acreditar su utilización en su actividad económica, ya sea vehículos, cuadros de gama alta, loterías, tarjetas de regalo, restaurantes, relaciones con clientes, etc…

Según el artículo 14, 1 , e, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre sociedades , no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles e) Los donativos y liberalidades, se añade que: "No se entenderán comprendidos en esta letra los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen respecto del personal de la empresa..." esta situación hace que en ocasiones tal circunstancia sea muy difícil de justificar.

Si nos centramos en los vehículos, el demostrar que nunca se utiliza para uso particular se hace prácticamente imposible, si nos centramos en la admisión como gastos deducibles de los importes por "décimos de lotería”, “tarjetas de regalo, “restaurantes”, “hoteles" y otra serie de gastos, Hacienda puede considerar que no están relacionados con la actividad y traslada la obligación de su justificación al contribuyente.

Pues bien, según TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA de 15-16-2017 entre otro, se oponen a este criterio;

“Por otra parte, como ya ha considerado esta Sala y Sección, ha de estarse al concepto de "gasto contable", como el que se realiza para obtener los ingresos, en suma, el beneficio, superándose los criterios de obligatoriedad jurídica, indefectibilidad, etc., y los negativos de gastos convenientes, oportunos, acertados, etc., como contrarios al de gastos necesarios.

Al margen de gastos groseramente desproporcionados, las distinciones como las de gastos suntuarios, inadecuados, oportunos, excesivos etc., es decir, innecesarios, implican una intromisión de la Hacienda Pública en la calificación y juicio crítico de la gestión empresarial.

En definitiva, el criterio de esta Sala y Sección es que ha de partirse del principio consistente en que, salvo patente desproporción, no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad, y la incertidumbre probatoria en este extremo ha de perjudicar por tanto a la Administración, no obstante lo cual, cumplida por la Administración tal carga de la prueba, ha de ser el interesado quien peche con la carga de desvirtuar la prueba de adverso mediante la oportuna contraprueba.”

Hay que tener en cuenta que todos los gastos deben cumplir los criterios y requisitos que establece la Ley de Impuestos de Sociedades (TRLIS). Dichos requisitos son los siguientes:

Estar contabilizados y declarados, estar justificados, que estén imputados en el ejercicio correspondiente y que exista correlación con los ingresos. Cumplidos con los requisitos, será la administración la que debe demostrar que el gasto no es deducible.

Sentencia TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA de 15-16-2017