Todas las personas y entidades que intermedien en el alquiler de los llamados apartamentos turísticos, están obligados presentar el modelo 179 (Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos).
Se entiende por intermediarios aquellos que median entre el propietario de la casa y quien finalmente la alquila. Con ello la AEAT pretende un mayor control sobre los apartamentos turísticos que se ofrecen en el mercado, bajo qué forma y lo mas importante, quienes son sus propietarios de los mismos. Recuerde que si usted es el propietario de el apartamento turístico, no tiene que presentar este modelo.
La Agencia Tributaria, entiende por apartamento turístico, aquel que se cede de forma temporal y en su totalidad, debiendo estar amueblado y equipado de forma que sea posible su uso inmediato y siempre con fines lucrativos.
Asi, la información a suministrar en el modelo 179 comprende:
- Titular de la vivienda
- Identificación de las personas o entidades cesionarias.
- Inmueble objeto de cesión.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos
- Importe percibido por el titular cedente del derecho
- Número de contrato asignado por el intermediario
- Fecha de inicio de la cesión
- Fecha de intermediación
- Identificación del medio de pago utilizado
Se trata pues tan solo de una declaración informativa que esta pensada por la AEAT para evitar el fraude en los arrendamientos. En consecuencia, ahora, la Agencia Tributaria lo va a tener más fácil para detectar un piso alquilado que no tribute.
El modelo 179, se presenta de forma trimestral, dentro del mes siguientes a la finalización del trimestre natural, esto es, el modelo 179 de primer trimestre el ejercicio 2019, se presentará este mes de abril.
En consecuencia, si usted tiene en posesión apartamentos turísticos en alquiler que se ofrecen a través de profesionales o entidades intermediarias, no se olvide de cumplir con Hacienda, para evitar sustos mayores.