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Nueva regulación del permiso por paternidad

PERMISO DE PATERNIDAD

El pasado jueves 7 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en el cual, entre otras medidas, se pasaba a regular el nuevo permiso por paternidad.

Según esta publicación, a partir del día 1 de abril de 2019 el permiso de paternidad pasa a tener una duración superior a las anteriores 5 semanas, estableciendo un período transitorio desde el 2019 hasta el 2021 aumentando de forma progresiva su duración y modificando el régimen de su disfrute:

 

Ejercicio 2019

En caso de nacimiento el otro progenitor distinto de la madre, disfrutará de:

  • Un período de suspensión de 8 semanas de duración.
  • Las 2 primeras semanas deberán disfrutarlas de forma ininterrumpida.
  • Las 6 semanas restantes se podrán disfrutar durante los 12 primeros meses de vida del menor.
  • Las 2 primeras semanas obligatoriamente serán disfrutadas a jornada completa, pudiendo disfrutarse a tiempo parcial las restantes.
  • En caso de nacimiento la madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su período de suspensión no obligatorio.

 

Ejercicio 2020

En caso de nacimiento el otro progenitor distinto de la madre, disfrutará de:

  • Un período de suspensión de 12 semanas de duración.
  • Las 4 primeras semanas deberán disfrutarlas de forma ininterrumpida.
  • Las 8 semanas restantes se podrán disfrutar durante los 12 primeros meses de vida del menor.
  • Las 4 primeras semanas obligatoriamente serán disfrutadas a jornada completa, pudiendo disfrutarse a tiempo parcial las restantes.
  • En caso de nacimiento la madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 2 semanas de su período de suspensión no obligatorio.

 

Ejercicio 2021 (fin del período transitorio)

En caso de nacimiento la madre biológica y el otro progenitor distinto de esta, disfrutarán de:

  • Un período de suspensión de 16 semanas de duración.
  • Las 6 primeras semanas serán de obligatorio disfrute para ambos progenitores de forma ininterrumpida y a jornada completa.
  • Tras estas 6 primeras semanas, las restantes diez se podrán:
  • Disfrutarse a voluntad de ambos progenitores en períodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida, debiendo comunicar la empresa el disfrute de cada período semanal o la acumulación de todos los períodos con una antelación mínima de 15 días.
  • Del mismo modo se podrán disfrutar en régimen de jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y cada progenitor.
  • En ningún caso se podrán transferir el disfrute de ningún período entre ambos progenitores.

 

ELIMINACIÓN DEL PERMISO DE DOS DÍAS POR NACIMIENTO EX ART.37.3 b) ET

Otra de las medidas importantes de este real decreto, es la relativa a la eliminación (con efectos de 08/03/2019) del permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el ex art. 37.3 b) ET. Solo en el caso de que este permiso esté regulado por convenio colectivo hemos de entenderlo aplicable, junto con la necesidad de ampliarlo a 4 días, cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto.

 

Documento BOE-A-2019-3244