Ojo con comprar sociedades con pérdidas para aprovecharse de ellas, pues no podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hubiese sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
Que además, las personas o entidades anteriores hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
Y también, que la entidad adquirida no viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición; o realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores; o que se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS, o que la entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar, durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto Sociedades.