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Comprar sociedades para compensar perdidas, NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE.

Ojo con comprar sociedades con pérdidas para aprovecharse de ellas, pues no podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hubiese sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

Que además, las personas o entidades anteriores hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

Y también, que la entidad adquirida no viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición; o realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores; o que se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS, o que la entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar, durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto Sociedades.